
BUENAS PRÁCTICAS
Los seguros éticos son equitativos: el contrato entre asegurador y asegurado es un contrato entre iguales; ambos tienen la misma dignidad y no se pueden establecer entre ellas desequilibrios de poder, bien por las condiciones en las que se ofrece el producto, bien por la burocratización que dificulta la comprensión de las partes.
Los seguros éticos son transparentes: los gestores informan a las personas y organizaciones de sus derechos de forma clara, comprensible, y las veces que haga falta. Los contratos evitan el lenguaje excesivamente técnico, y explican claramente cuales son las coberturas de su seguro, las exclusiones, los condicionantes, y los periodos de carencia, si los hubiera. Sin letra pequeña ni cláusulas ocultas.
Los seguros éticos no discriminan: cualquier persona puede necesitar en algún momento un seguro y -según este criterio mutualista- no puede haber discriminaciones entre las personas que solicitan estos servicios, ya sea por sexo, edad, discapacidad u otras cuestiones de carácter social.
Los seguros éticos son social y ambientalmente responsables: buscan lograr un impacto positivo, tanto a través de sus prácticas, como de la inversión socialmente responsable. Al igual que los seguros tradicionales, invierten parte del dinero de las pólizas de sus clientes, pero huyen de la economía especulativa y las industrias que vulneran los derechos humanos y la justicia social y ambiental; sólo lo hacen en actividades que benefician a la sociedad y al medio ambiente. Además, hacen públicas esas inversiones, para que el cliente sepa qué financia su dinero.
Los seguros éticos fomentan el empleo de calidad: la dignidad de las personas trabajadoras en las entidades de seguros éticos es tan importante como la de las personas clientes. De esta forma, se fomenta el empleo indefinido, la igualdad de oportunidades, se articulan políticas de conciliación, se presta la máxima atención a la formación continua, y se establecen programas para prevenir cualquier forma de abuso.
Los seguros éticos fomentan la remuneración justa: se establece un límite a los salarios de los directivos, que no pueden superar en seis veces el salario de la persona que menos cobra. Tampoco buscan disminuir los costes salariales a través de la subcontratación de trabajadores a través de empresas externas.
Los seguros éticos son fiscalmente responsables: no realizan complicadas maniobras de ingeniería financiera para evitar contribuir fiscalmente al sostenimiento de la sociedad. Tributan como cualquier entidad, y aportan lo que les corresponde en función de la tasa impositiva que se les aplique.