PLANES DE PENSIONES
Aproximadamente, el 77% de los autónomos en España cotiza por la base mínima, lo que colocó la pensión media del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en 953 euros al mes en 2024, que contrasta con los 1.435 euros que percibieron los jubilados procedentes del Régimen General. Esto significa que, si quieren mejorar su futura prestación para poder mantener su capacidad económica en la jubilación, tienen dos opciones: aumentar la base de cotización, o suscribir un plan de pensiones privado.
Las importantes ventajas fiscales de los planes de pensiones los convierten en una opción especialmente atractiva, sobre todo para los autónomos con ingresos bajos: los primeros 5.750 euros aportados a un plan de pensiones privados podrán deducirse de la base imponible, cantidad que puede aumentarse con aportaciones al plan de pensiones el cónyuge, o de familiares con alguna discapacidad.
Para acceder a estas ventajas fiscales, las aportaciones pueden realizarse a través de dos vías: los primeros 1.500 euros pueden realizar a cualquier instrumento existente para este fin, tanto planes de pensiones privados, como los nuevos planes de empleo simplificados para trabajadores autónomos; la cantidad restante (hasta alcanzar la cifra de 5.750 euros) deberá realizarse exclusivamente a estos últimos.
Para acceder a estos planes de empleo simplificados, los autónomos no necesitan pertenecer a ninguna asociación de autónomos que disponga de uno de estos planes, ya que pueden adscribirse al plan de empleo simplificado de cualquier asociación o federación, sin necesidad de pertenecer a ella.
El rescate de las cantidades aportadas puede hacerse en una serie de supuestos, además de por jubilación: fallecimiento, enfermedad grave, dependencia, incapacidad laboral o desempleo de larga duración. A estos supuestos, se añade la posibilidad de recuperar las cantidades aportadas después de 10 años, sin que sea necesario que se dé ninguna causa que lo justifique, algo que será posible hacer con las cantidades aportadas a partir de 2015.
A la hora de rescatar el dinero aportado al plan de pensiones, el asegurado puede elegir cómo hacerlo de varias maneras: en forma de capital, que supone cobrar todo el dinero de una sola vez; en forma de renta, cobrando una cierta cantidad con una periodicidad determinada, que puede elegir el asegurado según le convenga, hasta que se agote el dinero; de forma mixta, donde se recupera una parte en una vez, y otra en forma periódica; y en forma de renta vitalicia, donde la entidad aseguradora calcula las rentas periódicas en función de la esperanza de vida, y asigna esa renta al asegurado, hasta el momento en que fallezca.
Es importante señalar que las cantidades rescatadas del plan de pensiones computan como rendimientos del trabajo, y afectan a la base imponible a efectos de IRPF. Por ello, la opción de percibir el dinero del plan de pensiones en forma de renta o renta vitalicia suele ser la más ventajosa fiscalmente.
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