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COMUNIDADES

El seguro de comunidades protege los elementos comunes y privativos del edificio ante los daños que pueda sufrir por una serie de contingencias comunes: daños por agua, desatascos, fuego, daños eléctricos, daños por fenómenos atmosféricos, robos o actos vandálicos, control de algunas plagas.

También cubre los daños que la comunidad pueda causarle involuntariamente a un tercero por algún incidente o siniestro en un elemento comunitario, tanto a los mismos propietarios de viviendas particulares como a otras fincas. Otro aspecto importante objeto de cobertura es la defensa jurídica ante cualquier proceso administrativo, judicial o arbitral en el que pueda verse inmersa.

La finalidad de este seguro es proteger el patrimonio de los copropietarios ante cualquiera de estas circunstancias, que pueden suponer un tremendo impacto económico en el momento en que se produce, lo que aboca en muchos casos al impago, y se convierte en foco de conflictos vecinales.

Las coberturas de los seguros de comunidades están diseñadas para complementar a las coberturas de los seguros de hogar, y no producir duplicidades ni riesgos doblemente asegurados.

En algunas comunidades autónomas, el seguro de comunidades es de contratación obligatoria, mientras que en el resto su contratación resulta opcional, pero muy recomendable.

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