RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS Y CONSEJEROS
Los miembros del Consejo Rector y la dirección de las entidades, en el desarrollo de sus funciones, se ven obligados a tomar decisiones arriesgadas que pueden dañar económicamente a terceros o a la propia entidad. En estos casos, no solo la entidad responde económicamente por los daños causados, también los directivos están obligados a responder de forma ilimitada, personal y solidaria con su patrimonio personal, incluso sin que exista mediación de culpa.
La Responsabilidad Civil de los cargos directivos viene regulada por la Ley Orgánica 1/2015, y por la Ley de Sociedades de Capital RD 1/2010 y la Ley de Transparencia 26/2003, que incorporan también la responsabilidad penal por negligencia, omisión o error en sus funciones.
Las reclamaciones por daños causados por una mala decisión, gestión o negligencia pueden venir por múltiples vías y causas: desde empleados o competidores, a acreedores o liquidadores en caso de deudas, hasta administraciones públicas por infracciones tributarias o administrativas.
El Seguro de Responsabilidad Civil para Directivos cubre tanto las indemnizaciones por daños y perjuicios causados a terceros derivados de cualquier reclamación en los que los asegurados sean civilmente responsables por cualquier acto incorrecto cometido en el ejercicio de sus funciones, como la defensa jurídica ante estas situaciones derivadas de cualquier decisión equivocada. Adicionalmente, pueden contratarse la cobertura de fianzas civiles y penales, reclamaciones por prácticas de empleo, gastos de gerencia de riesgos y de publicidad por rehabilitación de imagen. Es importante destacar que, en cualquier caso, nunca quedarán cubiertos los actos provocados por dolo o mala fe.
El seguro da cobertura a los miembros de Consejo Rector, consejeros, directivos y altos cargos, personas que desempeñan funciones gerenciales, y cónyuges, herederos y legatarios de éstos. Es importante tener en cuenta que el tomador de el seguro siempre debe ser la entidad en la que los asegurados desempeñen funciones de responsabilidad, ya que sólo de esta forma esa cobertura puede hacerse extensiva a todas las personas que desempeñen esas funciones, independientemente de los cambios en el equipo gestor, mientras la póliza esté en vigor.
No es un seguro de contratación obligatoria para el desarrollo de la actividad, pero si es muy recomendable contratarlo. El coste del seguro vendrá determinado por la actividad, el tamaño de la entidad, y los riesgos que asuman los directivos en el desarrollo de sus funciones.
Como se contrata el seguro de D&O
No es un seguro de contratación obligatoria para el desarrollo de la actividad, pero si es muy recomendable contratarlo.
La contratación del seguro suele realizarse por parte de la empresa. Hasta hace poco, este tipo de seguro era contratado sobre todo por grandes empresas, aunque en la actualidad es cada vez más demandado por todo tipo de entidades. No es un seguro de contratación obligatoria para el desarrollo de la actividad, pero si es muy recomendable contratarlo.
En caso de que la empresa carezca del seguro, o decida no contratarlo, el propio profesional de manera personal, para proteger su patrimonio personal frente a las consecuencias negativas que pueden derivar de la toma de decisiones asociadas a su puesto.
El coste del seguro vendrá determinado por la actividad, la facturación, y los riesgos que asuman los directivos en el desarrollo de sus funciones
¿Quieres que te asesore uno de nuestros expertos?
Puedes rellenar uno de nuestros formularios con tus datos o enviarnos un correo electrónico, y con la mayor brevedad posible se pondrá en contacto contigo uno de nuestros asesores.