ACCIDENTES CONVENIO

Sí debido al desarrollo de sus funciones un trabajador sufre un accidente laboral o enfermedad profesional, la entidad esta está obligada a indemnizar al trabajador por las secuelas de dicho accidente. Para asegurar el cobro de estas indemnizaciones la mayoría de los convenios colectivos fijan la obligatoriedad de contratar un seguro de accidentes para cada trabajador, cuyas cuantías y coberturas vienen también determinadas en cada convenio.

El seguro de accidentes de convenio cubre a todos los trabajadores dados de alta en la Seguridad Social, regularizandos anualmente en función del número de personas trabajadoras en ese momento. Las cuantías y coberturas vendrán determinadas por el convenio al que se adscriba cada entidad, siendo las más habituales: fallecimiento por accidente, incapacidad absoluta, incapacidad permanente total, enfermedad profesional y enfermedad común.

La obligatoriedad de contratación de este seguro está presente normalmente en los sectores con un mayor riesgo de accidente, como la construcción o el metal, y suele cubrir los supuestos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y fallecimiento. Pese a ser obligatorio, son muchas las empresas que no contratan este seguro. En caso de accidente o inspección laboral y no disponer de él, la entidad deberá afrontar una multa  cuya cantidad puede ascender hasta los 187.000 euros, sin perjuicio de la indemnización que correspondiera a cada trabajador por accidente. Es el mismo supuesto que si un trabajador sufre un accidente laboral sin mediar un contrato que regule dicha relación laboral.

La cuantía de los seguros de accidentes viene determinada por las indemnizaciones que marque cada convenio. En cualquier caso, suele tratarse de primas económicas, por lo que incumplir con la legislación vigente no resulta una buena idea ni supone ningún ahorro.

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