ECONOMÍA SOCIAL Y COOPERATIVAS

Existe un enorme desconocimiento sobre las características de las cooperativas y las sociedades laborales, no solo en el sector financiero, si no entre el conjunto de la sociedad. Ese desconocimiento provoca que las entidades cooperativas se enfrenten a serias dificultades a la hora de encontrar un programa de seguros adaptado a sus características.

Seryes nació como cooperativa, está compuesta en su accionariado por cooperativas, y se fundó para dar servicio a cooperativas. Conocemos bien sus peculiaridades, y somos líderes en el sector. Al gestionar un gran volumen de pólizas a través de la compra colectiva, podemos conseguir para nuestros clientes una mejora en las condiciones económicas y en las coberturas de sus pólizas, algo que a menudo supone para estas entidades la diferencia entre poder o no realizar muchas de sus actividades.

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Los seguros imprescindibles para que cualquier cooperativa pueda realizar su actividad son el seguro de Responsabilidad Civil y, en caso de que el convenio colectivo al que esté vinculada la actividad de la cooperativa así lo requiera, un seguro de accidentes de convenio.

La Responsabilidad Civil viene definida por el Código Civil, donde en su artículo 1.902 se indica que “El que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar dicho daño”. El seguro de Responsabilidad Civil cubre todos aquellos daños corporales, materiales o patrimoniales que puedan causarse a terceros debido al desarrollo de su actividad, bien por acciones u omisiones negligentes de los empleados o voluntarios; por los daños que pueda causar un inmueble o cualquiera de sus instalaciones que la entidad use para dicha actividad; por la responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al asegurado por daños ocasionados por contratistas, subcontratistas u otros no dependientes; o por los posibles daños al medio ambiente que pudiera causar. De esta forma, ya no es la entidad quien responde ante estos daños con su patrimonio, si no que es el seguro de Responsabilidad Civil quien entra en juego para cubrir esos daños.

Por otro lado, si la actividad laboral desarrollada entraña cierto nivel de riesgo de accidente laboral es habitual que, para asegurar el pago de las indemnizaciones correspondientes, el convenio colectivo del sector fije la obligatoriedad de que la entidad cuente con un seguro de accidentes para cada trabajador con unas coberturas determinadas. En caso de no disponer de él, la entidad debería afrontar una multa en caso de accidente o inspección laboral, cuya cantidad puede ascender hasta los 187.000 euros, sin perjuicio de la indemnización que correspondiera a cada trabajador por accidente. Lo mismo sucedería si un trabajador sufre un accidente laboral sin mediar un contrato que regule dicha relación laboral.

Junto a estos seguros, es muy recomendable que la entidad cuente además con un seguro de Daños a las instalaciones y/o equipos que use dicha entidad; un seguro de Responsabilidad Civil de Directivos y Consejeros, que proteja el patrimonio de los administradores ante posibles reclamaciones derivadas de su gestión; un seguro de Ciberriesgos, dado que las cooperativas y entidades afectas trabajan con información personal, tanto de asociados como de las personas con las que trabajan, y cuyo robo puede colocar en una situación delicada a la entidad; y un seguro de Accidentes para actividades. En caso de que la entidad trabaje con las Administraciones Públicas y el contrato requiera garantías económicas, es recomendable contratar un seguro de Caución.