CAUCIÓN

Las entidades que trabajan habitualmente con la Administración Pública, generan deudas arancelarias o ejercen ciertas actividades que exigen una fianza, deben cubrir unas obligaciones legales o contractuales de afianzamiento que se imponen en dichos contratos. Los seguros de caución están diseñados para facilitar el cumplimiento de dichas obligaciones sin necesidad de inmovilizar una gran cantidad de fondos.

El seguro de caución viene definido en el artículo 68 de la Ley /1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, donde se indica que “el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.”

El seguro de caución presenta ciertas ventajas frente al resto de fórmulas de afianzamiento aceptadas en estos casos (los avales bancarios y los depósitos de fianzas): no computa en elCIRBE como deuda bancaria; no afecta a la solicitud de financiación, ya que no se considera riesgo financiero; puede resultar más económico que un aval, ya que no tiene gastos adicionales como comisiones de estudio o apertura; no requiere de la inmovilización de fondos ni de saldos en cuenta; la cantidad garantizada por el seguro de caución no se refleja en el pasivo de la entidad; es deducible fiscalmente y sus condiciones suelen ser más flexibles que las de avales y fianzas.

Los potenciales beneficiarios de este tipo de seguro son, fundamentalmente, las entidades que trabajan con las Administraciones Públicas, las entidades de energías renovables, y aquellas que necesiten garantías aduaneras.

Entidades que trabajan con las Administraciones Públicas

Los entes públicos exigen para la adjudicación de contratos la presentación de garantías para asegurarse de que la inversión de dinero público llega a buen término. Las coberturas más habituales para este tipo de actividades son:

  • Garantías de licitación: responde del mantenimiento de la oferta de licitación y en caso de adjudicación, de formalizar el contrato en plazo incluyendo la aportación de la garantía de ejecución
  • Garantías de ejecución y complementarias: responden del correcto cumplimiento contractual en tiempo y forma en base al pliego de condiciones del contrato
  • Garantías de acopios: garantizan el buen fin del anticipo facilitado por la administración pública al contratista para adquirir material o maquinaria para una obra previamente adjudicada.

Entidades energéticas

La solicitud de una autorización administrativa para la construcción, suministro, servicio, consultoría y puesta en marcha de una instalación de energía renovable requiere de este tipo de garantías. La cobertura más habitual dentro del campo de las renovables es:

  • Garantía de obtención de las autorizaciones administrativas necesarias y de la posterior construcción de un parque de energía renovable hasta la puesta en explotación del mismo

Entidades que trabajan con aduanas

Los agentes de aduanas, transitarios, importadores directos y, en general, todas las entidades que trabajan con aduanas requieren también de la presentación de garantías para poder desarrollar su actividad. Para estos casos, las coberturas ofertadas son:

  • Garantías de gestión: responden ante las dependencias de aduanas pertenecientes a la agencia estatal de Administración Tributaria
  • Garantías del pago de deudas: aseguran el pago de las deudas aduaneras y fiscales (IVA e impuestos especiales) que se devengan a la importación, deducidas de las declaraciones de aduana formuladas por el deudor
  • Garantías arancelarias: cubren los posibles impagos de las responsabilidades económicas derivadas de la disposición de mercancías sin el previo pago de aranceles

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