
CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y COOPERATIVAS DE VIVIENDA
A la hora de iniciar una obra, cualquier entidad debe tener en cuenta la contratación una serie de seguros, que garantizan la cobertura de los daños que se puedan producir derivados de dicha obra a terceros, a los propios trabajadores, o por errores en el diseño y ejecución de esta.
El seguro de Responsabilidad Civil cubre a la entidad ante los daños que pueda causar a terceros a consecuencia del desarrollo de los trabajos de dicha obra. Por otro lado, el seguro de Responsabilidad Civil Medioambiental cubre la reparación de los posibles daños que puedan provocarse a los recursos naturales, como contaminación o vertidos, como consecuencia de la obra llevada a cabo. El obligado cumplimiento de la reparación de estos daños viene determinado por la Ley 26/2007.
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También es de obligada contratación, cuando se trata de promociones de vivienda destinadas a la venta, el seguro Decenal, que garantiza al comprador “durante diez años el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio”. La obligación de cumplir con dicho resarcimiento viene dada por la Ley de Ordenación de la Edificación, del 5 de noviembre de 1999. En caso de que la entidad trabaje con las Administraciones Públicas (como ocurre en las promociones de vivienda protegida) y el contrato requiera garantías económicas, es recomendable contratar un seguro de Caución.
Sumado a estos, la entidad responsable de la obra está obligada a contratar un seguro de Accidentes de Convenio para todos los trabajadores que tomen parte en dicha obra.
Junto a estos seguros, resulta muy recomendable contratar también un seguro todo-riesgo o multi-riesgo que cubra los daños propios que puedan producirse en esa obra, ya sea por robos, actos vandálicos, fuego, causas ambientales, fenómenos naturales, etc.
Rehabilitación de vivienda
La llegada de los fondos Next Generation ha supuesto un enorme impulso a la rehabilitación energética del parque de viviendas en España.
Según marca el artículo 9 de la LOE, “será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título”. En el caso de la rehabilitación de vivienda, es el propietario o la comunidad de propietarios los que se consideran promotores de la obra, y ha de responder de las obligaciones legales propias del promotor.
Para cubrirse ante los posibles riesgos derivados de la rehabilitación en marcha es recomendable contratar un seguro de responsabilidad civil; y, además, es recomendable contar con un seguro todoriesgo construcción, que protege a los propietarios de tener que hacer frente a esos daños con sus propios recursos.