SALUD

La contratación de seguros colectivos de salud por parte de una entidad para sus empleados supone un importante incentivo estos, y uno de los factores que genera mayor fidelización, además de conseguir unos precios muy atractivos gracias a la compra en grupo de las pólizas.

Si la entidad cotiza en el régimen de Sociedades, las cantidades que aporte a un seguro colectivo de salud para sus trabajadores se cargan en la cuenta de sociedades como gasto social, y se restan directamente del total de beneficios declarados por la empresa, siendo deducibles al 100% a la hora de abonar el impuesto de Sociedades. Además, los trabajadores que perciben parte de su salario en forma de retribución en especie a través de un seguro pueden deducir esa cantidad de la basa imponible del IRPF, y aumentando así el total de la remuneración percibida. 

Modalidades de pólizas colectivas de Salud

Dentro de las modalidades tradicionales, que incluyen coberturas de hospitalización, encontramos seguros con copago, sin copago, y con reembolso.

En el caso de las entidades, la modalidad más contratada es la del seguro sin copago con un cuadro médico (una lista de centros sanitarios y profesionales que trabajan con el seguro, y a los que el paciente puede acudir), donde el asegurado no tiene que pagar ninguna cantidad extra por el uso de los servicios médicos. Dentro de esta modalidad podemos encontrar muchas opciones a buen precio específicas para el seguro colectivo de salud. 

En los seguros con reembolso, además del cuadro médico, el asegurado cuenta con la posibilidad de elegir libremente al facultativo o centro médico que desea acudir, aunque este no se encuentre dentro de dicho cuadro médico, y al asegurado le será reembolsado un porcentaje de entre el 80 y el 90% del importe de dicho servicio sanitario al presentar la factura y el parte médico, aunque existen límites establecidos para algunos servicios. Es una modalidad muy atractiva para quienes deseen elegir libremente el profesional sanitario al que acudir, y que frecuentemente se ofrece a los trabajadores junto con la opción de cuadro médico.

Por contra, en el seguro de salud con copago el paciente desembolsa un porcentaje del coste de la consulta o prueba realizada; cuando mayor es el porcentaje de copago, menor es la cuota, y al revés. Lo más habitual en este caso es contratar un porcentaje de copago intermedio, que, normalmente incluye un límite máximo de copago al año por asegurado, que oscila entre los 250 y 300€ al año.

Para tener claro qué contratamos y que servicios vamos a obtener en algo tan importante como es la atención a nuestra salud, es importante que un profesional nos asesore correctamente y de forma transparente, para contratar el seguro que mejor se adapte al uso que vayamos a hacer de él. Sólo de esa forma evitaremos sorpresas desagradables cuando más necesitemos la atención médica.

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