- ASEGURAMIENTO RESPONSABLE
Los cambios sociales, tecnológicos y climáticos suponen nuevos riesgos laborales que la normativa laboral vigente, que tiene ya más de 30 años de antigüedad, no toma en consideración. Por eso el Ministerio de Trabajo, y tras un acuerdo con los sindicatos UGT y CCOO, ha anunciado la aprobación de la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para adecuarla a la realidad actual del trabajo.
En cuanto a las novedades que incorpora la nueva normativa, una de las más destacadas es que los riesgos psicosociales pasan a ocupar un lugar central en la prevención. El texto incluye el derecho a la integridad física y moral de las personas trabajadoras, y a la protección frente a cualquier tipo de violencia o acoso en el seno de la organización. Asimismo, introduce la obligación por parte de la empresa empleadora de velar por la salud física y mental de las personas trabajadoras, con evaluaciones al inicio de la relación laboral, de forma periódica, y siempre que se produzca algún cambio organizativo en la misma.
La diversidad y la adaptación del puesto de trabajo a las condiciones individuales de la persona también reciben una mayor atención. Se refuerzan los mecanismos de prevención para las mujeres embarazadas o en lactancia y los trabajadores menores de edad. Las empresas deberán tener en cuenta la edad, el género, la salud y las características personales de los trabajadores en la concepción de puestos de trabajo, elección de los equipos de protección individual, los equipos de trabajo, métodos y tecnologías, así como a cualquier otra decisión organizativa que pueda afectar a la salud de los trabajadores. También se introducen los riesgos derivados del cambio climático, el teletrabajo y la digitalización, y se refuerza al derecho a la desconexión digital.
En cuanto al aseguramiento de los riesgos laborales, la normativa indica que “podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus personas trabajadoras, las personas trabajadoras autónomas respecto a ellas mismas y las sociedades cooperativas respecto a sus personas socias cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal”. Los convenios colectivos pueden imponer requisitos adicionales de aseguramiento, como un seguro obligatorio frente a accidentes personales.
Nuevos requisitos organizativos para las PYMES
La nueva normativa también incluye cambios que obligarán a las empresas a reorganizar el modelo preventivo. Se limita la posibilidad de que sea el propio empresario el encargado de la prevención de riesgos laborales a las empresas con menos de 10 trabajadores siempre y cuando su actividad no sea de alto riesgo, como son las actividades de construcción, minería o actividades forestales
Por otra parte, se constituye la figura de las personas trabajadoras designadas, que pasan a ser la figura central del sistema de prevención interna. Estas no podrán ser representantes legales de las personas trabajadoras, y cuando no sea suficiente, se podrá concertar un servicio de prevención externo o constituir un servicio de producción propio. Las personas designadas deberán contar con formación específica sobre riesgos laborales y disponer de los medios y dedicación mínima para realizar estas funciones. En función del tamaño de la empresa y el número de centros de trabajo, se establecen criterios específicos sobre número, dedicación mínima, formación y funciones.
La siniestralidad laboral en España
En 2025 se comunicaron a las administraciones públicas un total de 1.163.047 accidentes de trabajo, de los cuales 620.386 (el 53,3%) implicaron la baja laboral del trabajador. Del total de accidentes, 3.701 resultaron graves y 584 tuvieron como consecuencia el fallecimiento del trabajador. Son datos extraídos del avance de la estadística de accidentes de trabajo publicada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Las cifras presentan una ligera mejoría respecto a 2024, pero también arrojan conclusiones preocupantes: 1 de cada 20 trabajadores en activo sufrió un accidente laboral durante el pasado año, lo que nos sitúa entre los países europeos a la cabeza de la siniestralidad sin resultado de mortalidad.
Por sectores de actividad, la construcción tuvo las mayores tasas de accidentes laborales, seguido por las actividades manufactureras y la agricultura. Las comunidades con mayor incidencia fueron Illes Balears, Navarra y Castilla la Mancha.